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AUDITORIA ENERGÉTICA

La Auditoría Energética es un proceso sistemático, independiente y documentado para la obtención de evidencias y su evaluación objetiva en una organización o parte de ella, con objeto de: 
o Obtener un conocimiento fiable del consumo energético y su coste asociado
o Identificar y caracterizar los factores que afectan al consumo de energía.
o Detectar y evaluar las distintas oportunidades de ahorro, mejora de la eficiencia y diversificación de energía y su repercusión en el coste energético y de mantenimiento, así como otros beneficios y costes asociados.
Definición UNE 216501:2009

Los OBJETIVOS de la Auditoría Energética son:
o Inventariar los principales equipos e instalaciones existentes.
o Conocer la situación energética actual, así como el funcionamiento y eficiencia de los equipos e instalaciones.
o Realizar mediciones y registros de los principales parámetros eléctricos, térmicos y de confort
o Analizar las posibilidades de optimizan del suministro de combustibles, energía eléctrica y consumo de agua
o Analizar la posibilidad de instalar energías renovables.
o Obtener una evaluación de las posibles mejoras de eficiencia energética e introducción de energías renovables para obtener líneas financieras y subvencionables basadas en dicha evaluación. 
o Realizar evaluación técnica y económica de las medidas propuestas.

Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.

El IEE tendrá una vigencia de 15 años, salvo que las circunstancias descritas en el Informe se modifiquen (seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, eficiencia energética…) en cuyo caso se deberán subsanar las deficiencias y someterse a nueva evaluación

Para realizar este Informe, las Administraciones Publicas ofrecen una serie de subvenciones o ayudas entre las que se encuentran las englobadas dentro del Plan Estatal de Vivienda, que prevé unas ayudas de:
Hasta 4.000 € por vivienda para conservación.
Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
Hasta 4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.

Certificado de Eficiencia Energética (CEE)

El objetivo de la Certificación Energética de los Edificios es la evaluación de las características de eficiencia energética, activa y pasiva, de un edificio.

Esto se materializa en forma de un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores,arrendatarios y otros usuarios, calculado con arreglo a la metodología de cálculo definida por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.